Despido disciplinario y audiencia previa

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1250/2024 de 18 de noviembre de 2024 ha establecido que las empresas no pueden proceder al despido disciplinario de una persona trabajadora sin antes abrir un trámite de audiencia previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)

El artículo 7 establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”,

La audiencia previa consiste en la comunicación por escrito a la persona trabajadora, con antelación al despido, de los hechos que se le atribuyen, constitutivos de una infracción de carácter muy grave que puede ser sancionada con el despido.

Se indicará un plazo de 2 o 3 días hábiles para que la persona trabajadora presente a la empresa un escrito con las alegaciones que estime oportunas en aras a su defensa. Durante dicho plazo la persona trabajadora podrá seguir prestando sus servicios en la empresa o se le concederá un permiso retribuido.

Una vez recibido el escrito de alegaciones, la empresa comprobará si se han producido o no los hechos que originaron la actuación sancionadora.

Si la empresa no recibe el escrito de alegaciones o considera que no se han justificado los hechos, podrá entregar al trabajador la carta de despido por causas disciplinarias.

No cumplir con este nuevo trámite de audiencia previa constituye un defecto formal que puede conllevar la declaración de improcedencia o nulidad del despido.